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Sobre las Trivias Jurídicas

martes, 30 de septiembre de 2008

Fundamento legal de la abrogación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Este trabajo está en proceso de revisión y no se encuentra en su forma final

Considerando que:

1. Que el día veintitrés del mes de mayo del año de mil novecientos setenta y nueve, el
Plenipotenciario del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referéndum, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena en la misma fecha que fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión , el día veintinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos setenta y dos, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintiocho del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.

Que fue ratificada por el Presidente Luis Echeverría Álvaréz el día cinco del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro, habiéndose efectuado el depósito del nstrumento de Ratificaciones respectivo en poder del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día veinticinco del mes de septiembre del año de mil novecientos setenta y cuatro.


Se establece en su Sección 2, artículo 46.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.


En el que se establece como causa de nulidad de un tratado fundamental cuando este viole manifiestamente y afecte una norma fundamental del derecho interno del Estado.

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