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Sobre las Trivias Jurídicas

domingo, 8 de febrero de 2009

Derecho Economico - Unidadad I

Derecho Económico

UNIDAD I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ECONÓMICO

1. Describa cuáles son las tareas reguladoras del Estado con relación a la actividad económica.
a) Reglamentar las relaciones económicas;
b) definir la organización de la sociedad y del propio Estado; y,
c) crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y controversias de intereses dentro de un contexto de paz social.

2. En el modelo económico liberal, ¿cuáles han sido los pilares del modelo económico?
La propiedad privada (románico-liberal), la libertad de contratación y la libertad económica.

3. ¿Qué tipo de modelos jurídicos han correspondido a los modelos económicos liberales, socializados y mixtos?
a) sistemas económicos liberales han correspondido sistemas jurídicos individualistas y privatistas;
b) en cambio, a sistemas económicos socializados corresponden sistemas jurídicos administrativistas y públicos. Dichos cambios han tenido com ocentro nodal el derecho de proviedad y sus consecuentes efectos jurídicos y económicos, y,
c) finalmente, a sistemas económicos mixtos corresponden sistemas jurídico orgánicos e inorgánicos (coexistencia de derechos públicos y privados). El derecho económico nace en los sistemas socializados y mixtos como instrumento que regula, disciplina y sanciona la política económica y la planificación del desarrollo.

4. Señale los principios mediante los cuáles los países latinoamericanos se han incorporado al modelo neoliberal de la globalización.
1. Liberalización de los precios.
2. Liberalización del comercio exterior.
3. Desincorporación y desregulación de empresas paraestatales.
4. Liberalización y desregulación de la inversión extranjera, elinando reducciones y restricciones y requisitos de desempeno.
5. Reducción del gasto público productivo y asistencial (incluyendo la reducción o supresión de subvenciones a alimentos, insumos y energéticos).
6. Deterioro de los salarios reales y de los ingresos de las mayorías nacionales.
7. Restricción de la ofera monetaria y crediticia.
8. Aumento de los ingresos públicos mediante reformas fiscales y la revalorización de los bienes y servicios vendidos por el Estado.
9. Liberalización de los mercados financieros.
10. Reducción o supresión de las políticas industriales o de fomento económico.

5. Formule una definición propia de Derecho Económico y describa los elementos que la conforman.
Goldschmidt: "el derecho de la economía organizada".
Huber: "conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales, utilizando las facultades administrativas, la administración pública influye en el comportamiento de la economía privada".
Radbruch: "el derecho regulador de la economía mixta que tiene por fin conciliar los intereses generales protegidos por el Estado por un lado, y los intereses privados por el otro".
More: "es el conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones, generalmente de derecho público, que rigen la política económica estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo económico".
Donder: "es un conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contemporáneo para la realización de su política económica".
Insuela: "complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre las estructuras del sistema económico y las relaciones de los agentes de la economía".
Quieroiz: "la rama del derecho cuyas normas y principios tiene por objeto la organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de emprendimientos privados en lo tocante a la producción, la circulación de la riqueza en el ámbito interno como en el ámbito internacional".

Witaker: "en el modelo neoliberal, es el conjunto de normas específicas de regulación cuyo objeto o finalidad es enmarcar los ecomportamientos económicos de las personas físicas o morales, tutelando los intereses generales con criterios de economicidad y simplificación en el contexto de un mercado o tratado de libre comercio. Las definiciones precedentes apuntan a:
1. Organizar la economía macrojurídica a nivel zonal.
2. Asignar al Estado un poder regulador eficiente.
3. Fomentar los mecanismos de mercado.
4. Buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros.
5, Sancionar las prácticas desleales y restrictivas o monopólicas.
6. Las normas tienen un carácter zonal e internacionacional que internos o nacional".

6. Describa quiénes son los sujetos de Derecho Económico.
Los sujetos como centro de imputación de derechos y obligaciones para el derecho económico son agentes económicos en egeneral, sea cual feure su forma jurídica o naturaleza patrimonialm que actúen en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servcios. Es decir, las personas jurídicas estatales, las personas jurídicas privadas y los particulares en cuanto productores y distribuidores para el mercado; toda persona natural o jurídica, capaz de actos jurídicos que interveien en el proceso económico independientemente de su naturaleza y condición.

7. Transcriba el contenido del Artículo 133 Constitucional y realice un análisis sobre la jerarquía de los Tratados Internacionales dentro del orden normativo nacional.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.


La definición sobre la posición en la que se ubican los tratados internacionales en nuestro orden jurídico, ha partido tradicionalmente del análisis del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unión, pero no define con claridad el nivel jerárquico que ocupan dentro del orden jurídico.
En mayo de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis con la que modificó la interpretación sobre la jerarquía normativa que ocupan los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano. En esta decisión, la Suprema Corte abandonó el criterio según el cual las leyes federales y los tratados internacionales contaban con la misma jerarquía, para establecer que éstos se ubican por encima tanto de las leyes federales como de las locales.
("Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional", Mtra. Elma del Carmen Trejo García , Investigadora Parlamentaria, Subdirección de Política Exterior, Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas)



TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tipo de Documento: TESIS AISLADA Clave de Publicación: P. LXXVII/99
Clave de Control Asignada por SCJN: Constitucional
Sala o Tribunal emisor: Pleno de la Corte - 9na. Época - Materia: Constitucional
Fuente de Publicación: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Volumen: Tomo X, Noviembre 1999 Página: 46

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ''... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ''leyes constitucionales'', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ''Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.''. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.''; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.



Descripción de Precedentes:

Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.''


8. Formule un cuadro resumen que contenga las principales características del Derecho Económico.
Humanista
El derecho económico tiene como centro al hombre.
Dinámico
Con el proceso de la globalización, las normas cambian y se adapatan a los cambios tecnológicos y productivos. Ese dinamismo es diferente para las normas que requieren los países en desarrollo que para los países desarrollados.
Complejo
Muestra facetas duales (el GATT, sustituido por la OMC libera los mercados para las exportaciones, coexiste con normas que sancionan a las empresas estratégicas que son vitales para el crecimiento económico).
Nacional e internacional
Se conforma con normas internas (art. 3, 5, 26, 27 y 28 CPEUM); por normas zonales, (Capítulo XXI del TLCAN), normas del FMI, OCDE, etc.
Concreto
Su basamento es constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaiones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal.
Multidisciplinario e interdisciplinario
Multidisplinario hace referencia a que el derecho económico puede ser analizado desde diferentes áreas del conocimiento humano.
Interdisciplinario es la síntesis de la economía y del derecho, las normas de contenido económico requieren un abordaje no formalista y esencialmente realista y sociológico.


9. Describa los enfoques teóricos de la macro y microeconomía.
El nucleo de atención de la teoría macroeconómica son los agregados y las variables macroeconómicas que explican los grandes equilibrios de una economía.
El centro de atención de la teoría microeconómica es la toma de decisiones por parte de unidades económicas individuales; por ejemplo las decisiones de una empresa o de los consumidores individuales.

10. Establezca las diferencias entre Derecho Económico, Derecho de la Economía y Análisis Económico del Derecho.
El Derecho Económico es una rama del derecho integrada por categorías jurídicas (elemento formal) y económicas (elemento material).
El Derecho de la Economía es una noció amplia que configura un universo normativo disciplinando la actividad económica en general y admitiendo así una distinción entre el derecho privado de la economía y el derecho público de la economía.
El Análisis Económico del Derecho es el estudio de las normas a la luz de la eficiencia mercantil, situando al hombre como sujeto que actúa bajo racionalidad individual.