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Sobre las Trivias Jurídicas

sábado, 23 de enero de 2010

Trivia jurídica #1

Analice el siguiente supuesto jurídico:
Un chofer, le solicita a su supervisor el uso de un vehículo fuera de horas de trabajo, sin conocimiento de su patrón. El chofer desafortunadamente atropella a una persona que va a dar al hospital.
¿Cuáles son las relaciones jurídicas (obligaciones, responsabilidades, derechos, etc.) que existen entre los participantes en este incidente?

6 comentarios:

  1. El CPDF dice lo siguiente respecto a las lesiones que fueron ocasionadas en el supuesto presentado:
    Art.130 Al que cause a otro daño o alteración en su salud, se le impondran:
    I. De 30 a 90 días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días;
    II. De 6 meses a 2 años de prisión, cuando tarden en sanar más de 15 días y menos de 60;
    III. De 2 a 3 años 6 meses de prisión, si tardan en sanar más de 60 días;
    IV. De 2 a 5 años de prisión, cuando dejen cicatriz permanente notable en la cara;
    V. De 3 a 5 años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
    VI. De 3 a 8 años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función órganica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
    VII. De 3 a 8 años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
    Las lesiones a que se refiere la Fracción I serán sancionadas por este Código únicamente cuando se produzcan de manera dolosa.
    Art. 135: Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de 15 días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehiculos, en los siguientes casos:
    I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
    II. Que el conductor haya abandonado a la victima; o
    III, Derogada.

    Supongo que como se vaya aportando se va a ir enriqueciendo, asi es que hasta aqui dejo mi participación para darle continuidad en un futuro proximo...
    Atte: Finisterra

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  2. Vaya, este chofer (llamémosle persona C) está en serios problemas, analicemos: Que sin consentimiento expreso del patrón (digamos que es P), haya salido con un vehículo propiedad de la empresa o establecimiento, amerita rescisión de contrato, por incurrir en faltas de probidad y honradez (art. 47 fr. II Ley Federal del Trabajo), si P no se hubiera enterado tal vez C no tendría problema, o podría haberle perdonado la falta, pero dado el accidente en que se involucró (art.47 fr. IV y VII LFT por analogía), a menos que P sea muy bonachón lo cual está lejos de la realidad de los patrones, C en realidad se ha quedado sin trabajo; ahora, el seguro del autotransporte llega a la escena, C puede manifestar que estaba laborando, entonces el seguro entera a P, y si éste no quiere perjudicar de más a C, pues -hasta eso- 'sacaba la chamba', deja que el seguro se encargue, derivado de la supuesta responsabilidad solidaria (art.260 LFT), posteriormente, hace valer que C no se encontraba en horario de trabajo y se puede arreglar con él de manera económica, exhortando a C a que presente su renuncia, y repara el daño al transeúnte atropellado (que sea éste T) con lo que pudo haberle dado de finiquito, aunque en esta opción las lesiones a T deben ser leves, pero lo más seguro es que si dichas lesiones son de gravedad o llegan a causar la muerte, P se desligará de toda responsabilidad, levantará a C un acta administrativa, le rescindirá del contrato, lo hará responsable civil por los daños causados a su propiedad, en este caso el vehículo, y tendrá que pagarlos, y dejará a la autoridad penal la responsabilidad en dicha materia en que hubiere incurrido. Respecto a esta responsabilidad penal, podríamos pensar en el supuesto de que hay ausencia de conducta, por ejemplo que T estuviera en estado etílico o que existieran testigos que pudieran manifestar que intentó suicidarse (..), así se le podría excluir de su actuación imprudente y culposa, y suponiendo que el ofendido T proceda en contra de C por lesiones, le tocaría al demandado, C en este caso, oponer la excepción de negligencia de la víctima, y tendría la carga de la prueba pues se presume la culpa de C -a menos que se demuestre lo contrario-; pero como es difícil que T estuviera ebrio o con tendencia suicida, y acreditar otro tipo de culpa atribuible a él, C tendrá que reparar el daño causado por el hecho ilícito, ya sea como consecuencia de la comisión de un delito con una pena pública, o como obligación civil -en el mejor de los casos-. Más puntos de vista?

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  3. ME PARECE MUY ACERTADO EL ARGUMENTO DE PREK
    REALMENTE AL HACER UN ANALISIS DETALLADO DE LOS HECHOS SE FINCARIA O SE DELINDARIA DE RESPONSABILIDAD A LOS PARTICIPANTYES, DEPENDIENDO DE SU VOLUNTAD

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  4. rescicion de contrato para el supervisor por parte del patron de nuncia penal por lesiones contra el chofer no hay mas

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  5. El principio general del derecho que expresa “el que la hace la paga”, desde el punto de vista del que ésto escribe, queda firmemente expresado en el artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal, que a la letra dice:
    “ Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. ”
    Por lo que el chofer está obligado a indemnizar a la víctima del atropellamiento, como queda confirmado en el artículo 1913:
    “ Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
    En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados. ”
    Este mismo artículo establece que el propietario, según el caso planteado, el patrón del chofer, es responsable solidario al ser el propietario del auto. En este supuesto se puede aplicar el artículo 1928:
    “ Artículo 1928. El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado. ”
    Aparentemente hay dos contratos de uso del vehículo, que son de comodato:
    “ Artículo 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. ”
    Los dos contratos son: entre el patrón y el supervisor y entre éste y el chofer. Éste último es, sin embargo, ilícito de acuerdo al artículo 2500:
    “ Artículo 2500. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. ”
    El supervisor, también tiene responsabilidad solidaria en tanto comodatario, en cualquier daño contra el auto:
    “ Artículo 2504. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
    “ Artículo 2502. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. ”
    Lo anterior en cuanto a las obligaciones y responsabilidades de carácter civil surgidas del caso planteado, otros compañeros han abordado el asunto de las implicaciones en las relaciones de carácter laboral y penal, de las cuales en esta ocasión no comento nada al respecto.
    Agradezco cualquier correción o ampliación de los argumentos aquí vertidos y reconozco que desconozco alguna otra estipulación que el reglamento de tránsito vigente en el DF pudiera incluir sobre el asunto tratado.

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